REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en la Causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano CRUZ ANTONIO DELGADO MANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.931.389, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.610. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causas Legales y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 14735 y se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, ciudadana MARIA LIDUVINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.963, a las 10:00 a.m., más dos (2) días como término de la distancia, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese a la parte actora a los fines de que practique la citación con un alguacil de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- Provéase lo conducente.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha no se libró la compulsa ni la Boleta ordenada, faltan copias fotostáticas para su certificación.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. N° 14735