REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 13 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que, en fecha 13 de julio de 2004, los expertos designados en este juicio presentaron el informe correspondiente a la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 08-03-2001, el cual fuera ratificado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 06-05-2003, este Tribunal en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año, desde que se decretó la ejecución voluntaria en este juicio, tal y como se desprende del auto dictado en fecha 15-07-2003, que riela al folio 97 del expediente, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte intimada, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que de cumplimiento voluntario al fallo y a su experticia complementaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.- LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº99-9507
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ROGER SEGUNDO CAMACHO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº1.064.423, parte intimada en el juicio de INTIMACIÓN, interpuesto en su contra por el ciudadano AGOSTINHO DA SILVA BODIAO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº99-9507, (nomenclatura de este Juzgado), que éste Tribunal ordenó su notificación a los fines de que de cumplimiento voluntario al fallo y a su experticia complementaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le conceden cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp. Nº99-9507