REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos se ordena expedir por secretaría las copias certificadas acordadas en el auto de fecha seis (06) de septiembre de 2004, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
EXP. N°99-8893
Quien suscribe Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N°99-8893 ante este Tribunal, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA que es seguido por los ciudadanos BELLO RODRÍGUEZ CRUZ RAFAEL y RODRÍGUEZ DE BELLO PETRA contra BELLO LUGO PASCUAL y BELLO LUGO GUILLERMO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES