REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE QUERELLANTE: HUMBERTO GOMEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº16.681.969, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A. compañía debidamente constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1997, anotada bajo el Nº77, Tomo 376-A-Sgdo., debidamente asistido por GARIS RAMON GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº60.763, quien actúa en este acto, además, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A.

PARTE QUERELLADA: JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, ANIBAL RAMON CORDERO JÁUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE (hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PEREZ (ex –accionista) y MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE Nº14650
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de agosto de 2004, fue presentada ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, para su distribución, en el cual según sorteo efectuado


en esa misma fecha correspondió el conocimiento de la misma a éste Juzgado, siendo que la misma fue interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº16.681.969, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A. compañía debidamente constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1997, anotada bajo el Nº77, Tomo 376-A-Sgdo., debidamente asistido en este acto por GARIS RAMON GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº60.763, quien actúa en este acto, además, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A. contra los JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, ANIBAL RAMON CORDERO JÁUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE (hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PEREZ (ex –accionista) y MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO.
Alegó el accionante en el escrito que: Su representada es propietaria de dos unidades autobuses de transporte, cuyas características se encuentran suficientemente reproducidas en dicho escrito y que en fecha 02 de junio de 2004, el ciudadano José Ramón Osorto Rondón, titular de la cédula de identidad Nº6.328.302, quien es chofer de la Empresa EXPRESOS CARTANAL, C.A., estando conduciendo la unidad Autobús Número dos (02) propiedad de su patrocinada, fue interceptado por un vehículo conducido por Alfonso Cordero Forte, estando a borde del mismo los ciudadanos: Franklin Alexander Dávila Brito y Aníbal José Cordero, seguidamente el autobús lo abordo Aníbal José cordero y le ordenó al chofer que le entregara el autobús porque tenía una orden del Tribunal de Los Teques, y que habían ganado el caso el ciudadano José Ramón Osorto Rondón, le comunicó que no


le entregaría la unidad y que la llevaría al estacionamiento porque iba accidentado, haciéndolo así y al llegar al estacionamiento lo interceptó el abogado José Alfredo Dommar Pasarella, y le ordenó con autoridad que se bajara de la unidad autobusera: que siendo las 3:00 p.m. aproximadamente, se presentaron intempestivamente, al domicilio de su patrocinada y en el lugar donde guardan los vehículos de su propiedad el profesional del derecho JOSE ALFREDO DOMMAR y los ciudadanos: ANIBAL RAMON CORDERO JÁUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE (hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PEREZ (ex –accionista) y MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO (madre del ex – accionista Rafael Delgado Pérez) y el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO quien es vice-presidente y el profesional del derecho JOSE ALFREDO DOMMAR, cuando éste último procedió a pegar sobre la puerta de la oficina de administración copia que contenía supuestamente una sentencia emanada de un Tribunal de Los Teques, y expresó a viva voz y de forma pública que iba a cumplir una sentencia de un tribunal de Los Teques; posteriormente dicho abogado le ordenó al ciudadano: ANIBAL RAMON CORDERO, que sacara el autobús número dos (2) Placas AD5080 del garaje de la empresa; que siendo las 5:00 p.m., aproximadamente, casi de forma simultánea y perfectamente sincronizado, se presenta en el terminal y zona de carga de pasajeros de la ruta que explota su patrocinada, el ex -accionista RAFAEL DELGADO PEREZ, mostrando un papel al ciudadano MERLIX JOSE ALDANA, quien era conductor de la unidad Nº8, dijo que le entregara el autobús porque era una orden del Tribunal de Los Teques, tratando así de despojarlo de la unidad autobusera, la cual dicho chofer se negó a entregar; posteriormente, dicha unidad fue abordada intempestivamente por el abogado JOSE ALFREDO DOMMAR, quien le ordenó al chofer que se parara del

asiento del conductor y que le entregara la unidad al ciudadano CARLOS GONZALEZ ya que él tenía una orden del Tribunal que lo autorizaba y que prosiguió su marcha y estando próximo a llegar al terminal de desembarque de pasajeros de Cartanal, fue agresivamente interceptado y sometido contra su voluntad para que entregara la unidad autobusera propiedad de la empresa, quien se trasladó a formular la respectiva denuncia ante el Comando Unificado de la Patrulla Vecinal. Que de los hechos antes narrado, concluye que el día 02 de junio, produciéndose con posterioridad, constantes e intermitentes visitas, no autorizadas y de manera arbitraria e ilegal al domicilio de su representada, por parte de los ciudadanos anteriormente nombrados, fue violentado flagrantemente el derecho a la Inviolabilidad del Domicilio y el Derecho a la Propiedad. Fundamentó su acción en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 y 2 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que los actos producidos constituyen una flagrante violación de derechos los cuales conculcan la garantía de la inviolabilidad del domicilio, la garantía del derecho a la propiedad, garantía del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y la garantía del derecho a ser Juzgado por su Juez natural, garantías éstas consagradas en los artículos 3,19,47,49; num.1,3,4 y 6; 55, 60, 115 y 116 de la Carta Magna. Ofreció como pruebas; documentales, prueba de informe; de testigos; posiciones juradas e inspección judicial. Solicitó que en virtud de los argumentos anteriores y el derecho que asiste legalmente a su representada la empresa EXPRESOS CARTANAL, C.A. a los fines de lograr el inmediato reestablecimiento de los derechos o garantías constitucionales contenidos en los artículos 3,19,47,49 num.1,3,4 y 6; 55,60115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcación estos de la garantía constitucional del Derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad, a la defensa, debido proceso, garantías estas violadas al no poder


disponer en forma plena de su domicilio, así como de los vehículos de su propiedad; se ordene a los agraviantes la entrega inmediata e incondicional, por ser de la única propiedad de la empresa los vehículos descritos en el escrito de solicitud, y al restablecimiento de la situación jurídica infringida y el cese inmediato de la violación del domicilio de su patrocinada la cual sigue siento violada intermitente, por cuanto los accionados aún continúan ingresando a la sede o domicilio de su patrocinada sin que ella haya autorizado en forma alguna a tales ciudadanos. Solicitó medida cautelar a los efectos de impedir se siga efectuando el uso del domicilio, así como de los vehículos descritos en el escrito que contiene la solicitud de amparo y mientras se decide el fondo del asunto o del recurso. Solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Señaló el domicilio procesal y el domicilio de los accionados. Por último solicitó que se declarara con lugar la acción de amparo constitucional y se restituyan los derechos invocados.
En fecha 17 de agosto de 2004, se admitió dicha acción, se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes, para que en el cuarto día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de los accionados y del fiscal del Ministerio Público, a las 2:00 p.m., tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública y en cuanto al Capítulo del Ofrecimiento y Promoción de Pruebas, este Tribunal acordó pronunciarse sobre la admisión y evacuación de las mismas, por auto separado y una vez que se hubiere efectuado dicha audiencia.
Consignados los fotostatos respectivos, se ordenó certificar los mismos y librar las correspondientes boleta de notificación y oficio al Fiscal del Ministerio Público, tal como se desprende de los folios 64 al 74, del presente expediente.
En fecha 23 de agosto de 2004, compareció el ciudadano: JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, abogado en ejercicio e inscrito en


el Inpreabogado bajo el Nº72.000, actuando en nombre y representación propia, los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, ALFONSO CORDERO FORTE, TEOFILO IRIARTE, CARLOS JOSE GONZALEZ, RAFAEL DELGADO PEREZ y MARIELA PEREZ ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.211.833, 3.716.538, 12.849.591, 16.670.234, 801.320, 3.408.659, 10.798.474 y 5.426.689, respectivamente, todos asistidos por el abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.000 y mediante diligencia se dieron por notificados de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en su contra.
En fecha 01 de septiembre de 2004, el abogado GARIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., mediante diligencia solicitó copia certificada.
En fecha 01 de septiembre de 2004, el alguacil de éste Tribunal consigno copia del oficio distinguido con el Nº1416, el cual le fuera recibido por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial, del Estado Miranda.
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal mediante auto, acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07 de septiembre de 2004, se celebró la Audiencia Oral y Pública, con la comparecencia de la parte accionante y de la accionada, y de los ciudadanos: YOSELIS BECERRA, MAGDALENO CEDEÑO, GOLFREDO FLORES, AURORA BELANDRIA, MARCOS CLORALT, LUIS DUARTE CHACON, LUIS DUARTE GUTIERREZ, ANTONIO AGUILERA Y CARLOS RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11554102, 4.017.941, 9.101.512, 9.224.063, 4.290.599, 3.793.349, 12.781.047, 5.149.916 y 2.991.366, respectivamente, en su condición de terceros adhesivos coadyuvantes del accionante, debidamente asistidos por el


abogado GARIS GUTIERREZ; el Tribunal les concedió 10 minutos para que expusieran sus alegatos en forma oral, asimismo les concedió la oportunidad para la réplica y contrarréplica. La parte accionante en su exposición, ratificó la acción de amparo y alegó que acciona en amparo constitucional, por violación a la propiedad, violación del domicilio, del derecho a la defensa y del debido proceso, ya que su asistido es el Presidente de la empresa CARTANAL, cuya empresa es única y exclusiva propietaria de diez (10) unidades de autobuses, las cuales aparecen suficientemente identificadas a los autos de la presente acción de amparo. Que en fecha 02 de junio del corriente año, los ciudadanos DOMMAR PASARELLA en compañía de tres terceros que no forman parte de la junta directiva de la empresa accionante y en compañía de los hoy accionados en amparo, procedieron a retirar sin autorización alguna de la empresa dichas unidades, los cuales ingresaron de forma intempestiva y sorpresiva a la sede de la empresa EXPRESOS CARTANAL retirando dichas unidades sin autorización alguna del Presidente de dicha empresa, que dichos ciudadanos no son propietarios de esas unidades, por cuanto las mismas pertenecen a la empresa, violentando así el derecho a la propiedad de la empresa, del domicilio así como el derecho a la defensa y al debido proceso. Consignó en dicho acto: i) Copia certificada de la Ratificación del Poder y Asamblea, marcado 6; ii) Justificativos de testigos, marcado con anexos 1 y anexo 2, la cual fue evacuada por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave-Estado Miranda, para que sean apreciados por éste Tribunal ya que los testigos tienen conocimiento de las acciones producidas en fecha 02 de junio de 2004. iii) Comunicado emanado de EXPRESOS CARTANAL C.A., de fecha 03-06-2004, para que sea analizado por este Tribunal y surta sus efectos legales. iv) Comunicación contentiva del aval de accionistas mayoritarios, terceros adhesivos, marcado anexo 5; v) Constancia de Retiro de Vehículo, marcado


anexo 4. y 6) copia simple del instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos: HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO y LUIS ROBERTO BONET, actuando como presidente, Vice-presidente y Director de Relaciones Públicas de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A. La parte accionada, abogado DOMMAR PASARELLA quien actúa en representación de sus propios derechos y en representación de los ciudadanos: CARLOS JOSE GONZALEZ, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, según Instrumento poder que acredita su representación y que consignó en este acto; alegó la falta de cualidad del ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, para intentar la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Directiva de la Empresa se representa por el Presidente y otro de sus miembros y el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, no está autorizado para actuar por separado, tal como se desprende de los estatutos de la empresa. Manifestó la existencia de un convenio de administración suscrito entre los accionistas de la empresa en el cual se le asignó ciertas unidades a algunos accionistas. Asimismo manifestó que la parte accionante pretende por vía de amparo obtener una satisfacción que bien pudiera lograr por la vía ordinaria. En cuanto a la violación del domicilio y del derecho a la defensa, así como el debido proceso, manifestó que no haría pronunciamiento alguno. Finalmente solicitó se declarara la temeridad de la presente acción por la falta de lealtad y probidad y el desconocimiento de los estatutos y al convenio suscrito por las partes, solicitando expresa condenatoria en costas. En la oportunidad de la réplica, el abogado asistente de la parte accionante, rechazó la falta de cualidad y consignó autorización firmada por los accionistas mayoritarios que aparecen allí mencionados; invocó el poder que cursa en autos que le fuera otorgado por los ciudadanos: HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN


ALEXANDER DAVILA BRITO y LUIS ROBERTO BONET, en relación al acta convenio, observó que fue anulada por una asamblea de socios que a su vez es objeto actualmente de un juicio de Nulidad de Asamblea, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual no se encuentra firme; consignó copia del acta de asamblea de fecha 16 de mayo de 2003. Por su parte en la oportunidad de la contrarréplica el abogado DOMMAR PASARELLA, quien actúa como accionado y como apoderado judicial de los accionados ya identificados; refutó la autorización conferida por los accionistas al abogado GARIS GUTIERREZ; insistió en la falta de cualidad alegada por cuanto la Junta Directiva no está representada válidamente y consignó: i) Instrumento Poder. ii) escrito constante de doce (12) folios útiles y anexo; acta convenio, copia del Registro Mercantil, recibo de indemnización y subrogación expedido por SEGUROS CATATUMBO. (negrillas y subrayado del Tribunal)
CAPITULO II
MOTIVA
Transcurrido el tiempo reservado para que el Tribunal dictara el dispositivo del fallo, éste actuando en sede constitucional, resolvió la falta de cualidad alegada como punto previo en la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observó: Que el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, actúa en la presente acción, en su carácter de Presidente de la empresa EXPRESOS CARTANAL, asistido de abogado y que de la lectura de los estatutos de la empresa, especialmente de la cláusula veinte de los mismos, se desprende que la junta directiva estará representada por el Presidente quien actuará conjuntamente con uno cualquiera de los otros miembros de la junta directiva y como se dijo la acción de amparo que ocupa el conocimiento de éste Tribunal, fue interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ,


considerando este Tribunal que la existencia de un poder otorgado al abogado por la directiva de la sociedad mercantil no subsanaba la falta de cualidad alegada por la parte accionada y que, aunado a ello, la parte accionante consignó a los fines de subsanar la falta de cualidad opuesta, autorización conferida por accionistas mayoritarios, quienes se hicieron parte como terceros adhesivos cuadyuvantes, los cuales no forman parte de la junta directiva conforme lo establecen los estatutos, por lo que el Tribunal no le otorgó valor probatorio alguno y la desechó del proceso, por lo que en mérito a las consideraciones antes expuestas, forzosamente debió declarar con lugar la falta de cualidad del actor para interponer la acción de amparo constitucional en representación de la empresa, haciendo la salvedad que la falta de cualidad que prospera es la expresada en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y no como erróneamente lo opuso la parte accionada y como consecuencia de todo ello declaró Sin Lugar la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Presidente de la empresa EXPRESOS CARTANAL.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal lo hace de seguidas:
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte accionada, y en consecuencia SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ CRUZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A., en contra de los ciudadanos: JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, ANIBAL RAMON CORDERO JÁUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE (hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PEREZ (ex –accionista) y MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO.
Por cuanto la naturaleza especial de la decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Se ordena la consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los 14 días del mes de septiembre de 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 12:30.p.m.

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/raa*
Exp.Nº14650