REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-619.733, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (30) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria, TERCERO: Si se y me consta que esta construida en dicha parcela; CUARTO: Si se y me consta que la antes señalada es el área de construcción del terreno; QUINTO: Si se y me que la bienhechuria, se encuentra dividida: Sala-comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, techo de asbesto, piso de cemento, SEXTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 14.000,00 Mil de Bolívares, por que soy vecina de ellos desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LILIAN ZULIA DI FILIPPO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.876.548, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (20) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria, TERCERO: Si se y me consta que esta construida en dicha parcela; CUARTO: Si se y me consta que la antes señalada es el área de construcción del terreno; QUINTO: Si se y me que la bienhechuria, se encuentra dividida en: Sala-comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, techo de asbesto, piso de cemento, SEXTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 14.000,00 Mil de Bolívares, por que soy vecina de ellos desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MF/nr.
Solicitud N° 20.335











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro del Distrito Guiaicaipuro ahora Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1976, bajo el N° 55, Protocolo 1°, Tomo 20, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas TEODULA MARIA BELLO DE BARROSO, AVELINA BARROSO BELLO y MARIA DEL CARMEN BARROSO DOMIGUEZ, venezolana, Española y venezolana, respectivamente, mayores de edad y la primera de las nombradas titular de la cédula de identidad Nº V- 4.053.983, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-335