REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALFONSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.392.656, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (38) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas: la primera planta o planta baja, consta de cuatro habitaciones, una sala, dos baños, una cocina – comedor y un porche o terraza; la segunda planta o planta alta consta de tres habitaciones, una sala – comedor, dos baños una cocina, un pasillo de circulación y tres tanques de aguas. SEGUNDO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 500.000,00 Mil de Bolívares, por que soy vecina de ellos desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MELANIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.392.208, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (38) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas: la primera planta o planta baja, consta de cuatro habitaciones, una sala, dos baños, una cocina – comedor y un porche o terraza; la segunda planta o planta alta consta de tres habitaciones, una sala – comedor, dos baños una cocina, un pasillo de circulación y tres tanques de aguas. SEGUNDO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 500.000,00 Mil de Bolívares, por que soy vecina de ellos desde hace tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MF/nr.
Solicitud N° 20.356









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1999, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 16, del Trimestre en curso; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRENE RAMONA PEREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.139.875, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-356