REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BELITZA YADIRA FREITEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.675.771, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (5) años. SEGUNDO: Si se y me consta que son propietarios del fundo denominado Hacienda Los Duraznos. TERCERO: Si se y me consta que han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas: la primera planta consta sala –comedor, cocina, lavandero, un baño, techo de placa y paredes de bloque, segunda planta tres habitaciones, un baño, techo de platabanda y paredes blouqes. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 40.000.000,00 Millones de Bolívares, por los conozco desde hace tiempo. QUINTO: Si me consta porque he visto las facturas de compra de los materiales de construcción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELBA JOSEFINA PEREZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-9.418.880, quien manifestó tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (5) años. SEGUNDO: Si se y me consta que son propietarios del fundo denominado Hacienda Los Duraznos. TERCERO: Si se y me consta que han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas: la primera planta consta sala –comedor, cocina, lavandero, un baño, techo de placa y paredes de bloque, segunda planta tres habitaciones, un baño, techo de platabanda y paredes blouqes. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 40.000.000,00 Millones de Bolívares, por los conozco desde hace tiempo. QUINTO: Si me consta porque he visto las facturas de compra de los materiales de construcción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MF/nr.
Solicitud N° 20.356











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 08, Protocolo 1°, Tomo 25, Segundo trimestre de 1996, en fecha 19 de junio de 1996; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANKLIN RAMON MARIN GONZALEZ y THIBISAY MARIA MARTINEZ SIFONTES, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.393.518 y V-9.294.803, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-397