REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEMILIA ROSARIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.900.346, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco, desde aproximadamente 40 años, somos amigos y conocí a la difunta ROSA MARGARITA APONTE. SEGUNDO: Si se y me consta que mantuvo una relación con el ciudadano JUAN CASTOR ARTEAGA, por más de 45 años en la formación y desarrollo de su familia. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana ROSA MARGARITA APONTE, falleció el día 25 de febrero de 2004, en Chirimena y dejó ocho hijos JESÚS CASTOR, CIPRIANO JOSE, RICARDO JOSE, ARNALDO NATIVIDAD, JUAN CASTOR, NORMA JOSEFINA, DIANA MARGARITA y YENNY MARGARITA, todos mayores de edad. CUARTO: Si se y me consta que ROSA MARGARITA APONTE, laboro como personal obrero en la Concentración Nacional N° 39, de Chirimena. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANTONIO RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.719.421, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conozco, desde aproximadamente 40 años, somos amigos y conocí a la difunta ROSA MARGARITA APONTE. SEGUNDO: Si se y me consta que mantuvo una relación con el ciudadano JUAN CASTOR ARTEAGA, por más de 45 años en la formación y desarrollo de su familia. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana ROSA MARGARITA APONTE, falleció el día 25 de febrero de 2004, en Chirimena y dejó ocho hijos JESÚS CASTOR, CIPRIANO JOSE, RICARDO JOSE, ARNALDO NATIVIDAD, JUAN CASTOR, NORMA JOSEFINA, DIANA MARGARITA y YENNY MARGARITA, todos mayores de edad. CUARTO: Si se y me consta que ROSA MARGARITA APONTE, laboro como personal obrero en la Concentración Nacional N° 39, de Chirimena. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO




LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1966


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos JUAN CASTOR ARTEAGA, JESÚS ANTONIO APONTE, NORMA JOSEFINA APONTE, RICARDO JOSE ARTEAGA APONTE, ARNALDO NATIVIDAD ARTEAGA APONTE, CIPRIANO JOSE ARTEAGA APONTE, JUAN CASTOR ARTEAGA APONTE, JENNY ADELAIDA ARTEAGA APONTE y DIANA MARGARITA ARTEAGA APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.446729, V-6.104.421, V- 6.482.372, V- 6.839.035, V- 6.230.040, V- 10.577.866, V- 6.732.263, V- 6.732.262 y V-12.459.875, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ROSA MARGARITA APONTE, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-9.089.824. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada OLGA MARIA LAYA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.259. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1966