REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: YAJAIRA YESELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-15.913.812.

ABOGADO ASISTENTE: HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.773.

EXPEDIENTE N º 14409
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de marzo de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YAJAIRA YESELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-15.913.812, asistida del abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, la cual corre inserta bajo el N º 37, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 1982. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su Partida de Nacimiento, se incurrió en el error involuntario de insertar el nombre de su padre como “…SABINO GUTIERRES GIL…” siendo lo correcto “…SABINO GUTIERREZ GIL…”.
En fecha 27 de abril de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de agosto de 2004, la Juez Temporal se AVOCO al conocimiento de la causa y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 06 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 13 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YAJAIRA YESELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, ordena a el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YAJAIRA YESELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el N º 37, durante el año mil novecientos ochenta y dos (1982), a fin de donde dice: “…SABINO GUTIERRES GIL…” debe decir: “…SABINO GUTIERREZ GIL…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YAJAIRA YESELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, ordena a el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YAJAIRA YESELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 37, durante el año mil novecientos ochenta y dos (1982), a fin de donde dice: “…SABINO GUTIERRES GIL…” debe decir: “…SABINO GUTIERREZ GIL…”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14409