REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, y con vista a la diligencia suscrita en fecha 14 de los corrientes, por el ciudadano: JUAN VICENTE GARRIDO BARBOZA, en su carácter de parte actora, en el juicio DIVORCIO, contra la ciudadana SOLVELLA ELENA PITTER BEJARANO, debidamente asistido de abogado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Una Villa distinguida con el número y letra 8-B, la cual forma parte del módulo Ocho (8) del sector 1, Conjunto Residencial LOS ROBLES, situado en la parcela B-16 que forma parte de la Urbanización El Castillejo, ubicada en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77.00 Mts.2) y consta de dos (2) plantas donde se encuentran las siguientes dependencias: Planta Baja: Hall de entrada, salón, comedor, y área destinada a cocina y lavandero; Planta Alta: Tres (03) habitaciones y dos (2) baños y sus linderos son: NORTE: Con la Villa 8-G; SUR: con paso Peatonal entre los módulos 3 y 8; ESTE: Con la Villa 8-C y OESTE: Con la Villa 8-A, le corresponde en propiedad el jardín demarcado que se encuentra al frente de la villa, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts.2). Asimismo le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,7353%), sobre los derechos y obligaciones o cargas comunes sobre los módulos del sector 1 del Conjunto Residencial LOS ROBLES y tiene un puesto de estacionamiento descubierto asignado


distinguido con el mismo número y letra de la villa, el cual se encuentra ubicado en la calle 3, en el área destinada a estacionamiento. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana SOLVELLA ELENA PITTER BEJARANO, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Estado Miranda, Guatire de fecha 16 de agosto de 2001, bajo el Nº25, Tomo 11 Protocolo Primero.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR CORRESPONDIENTE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº10423













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de septiembre de 2004
194º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano: JUAN VICENTE GARRIDO BARBOZA, contra la ciudadana SOLVELLA ELENA PITTER BEJARANO el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14732 (nomenclatura de ese Juzgado) y en virtud de ello, éste Tribunal a solicitud de la parte actora, y de conformidad con lo pautado en los artículos 585 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Una Villa distinguida con el número y letra 8-B, la cual forma parte del módulo Ocho (8) del sector 1, Conjunto Residencial LOS ROBLES, situado en la parcela B-16 que forma parte de la Urbanización El Castillejo, ubicada en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77.00 Mts.2) y consta de dos (2) plantas donde se encuentran las siguientes dependencias: Planta Baja: Hall de entrada, salón, comedor, y área destinada a cocina y lavandero; Planta Alta: Tres (03) habitaciones y dos (2) baños y sus linderos son: NORTE: Con la Villa 8-G ; SUR: con paso Peatonal entre los módulos 3 y 8; ESTE: Con la Villa

8-C y OESTE: Con la Villa 8-A, le corresponde en propiedad el jardín demarcado que se encuentra al frente de la villa, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts.2). Asimismo le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,7353%), sobre los derechos y obligaciones o cargas comunes sobre los módulos del sector 1 del Conjunto Residencial LOS ROBLES y tiene un puesto de estacionamiento descubierto asignado distinguido con el mismo número y letra de la villa, el cual se encuentra ubicado en la calle 3, en el área destinada a estacionamiento. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana SOLVELLA ELENA PITTER BEJARANO, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Estado Miranda, Guatire de fecha 16 de agosto de 2001, bajo el Nº25, Tomo 11 Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp.Nº14732