REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse AIDA ARIAS DECHASSANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.885.512, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco, desde aproximadamente más de 30 años, es mi madrina junto con él difunto JOSE PERAGINE PANZARINO. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE PERAGINE PANZARINO, falleció en el Ambulatorio Rosario Milano de San Antonio de Los Altos el día 07 de junio de 2004. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL DE PERAGINE junto con sus cuatro hijas ROSE MARY PERAGINE VILLASMIL, ROMINA PERAGINE VILLASMIL, ROSANNA PERAGINE VILLASMIL y ROSELINE PERAGINE VILLASMIL, son las Únicas y Universales Herederas del difunto JOSE PERAGINE PANZARINO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CLARA MARLENE MONASTERIOS DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.086.474, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco, desde aproximadamente más de 30 años, por que somos vecinas y amigas. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE PERAGINE PANZARINO, falleció en el Ambulatorio Rosario Milano de San Antonio de Los Altos el día 06 de junio de 2004. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL DE PERAGINE junto con sus cuatro hijas ROSE MARY PERAGINE VILLASMIL, ROMINA PERAGINE VILLASMIL, ROSANNA PERAGINE VILLASMIL y ROSELINE PERAGINE VILLASMIL, son las Únicas y Universales Herederas del difunto JOSE PERAGINE PANZARINO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1967
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL DE PERAGINE y sus cuatro hijas ROSE MARY PERAGINE VILLASMIL, ROMINA PERAGINE VILLASMIL, ROSANNA PERAGINE VILLASMIL y ROSELINE PERAGINE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.183.534, en su condición de causahabientes, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano JOSE PERAGINE PANZARINO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-1.731.263. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada INTA NARINESINGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.434. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1967