REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NELSON JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.841.935, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (20) años. SEGUNDO: Si se y me consta que han construido a sus solas expensas, una bienhechuria y se encuentra dividida en: sala comedor, cocina, baño, dos habitaciones, lavandero, pasillo, balcón y sótano con dos habitaciones, un baño lavandero y invirtieron la cantidad de 20.000.000,00 Millones de Bolívares, con dinero de su propio peculio, por que los conozco desde hace más de 20 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEDRO JOSE ZAMBRANO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-621.165, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (40) años. SEGUNDO: Si se y me consta que han construido a sus solas expensas, una bienhechuria y se encuentra dividida en: sala comedor, cocina, baño, dos habitaciones, lavandero, pasillo, balcón y sótano con dos habitaciones, un baño lavandero y invirtieron la cantidad de 20.000.000,00 Millones de Bolívares, con dinero de su propio peculio, por que los conozco desde hace más de 20 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.362
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1993, bajo el N° 04, Protocolo 1°; Tomo 15, Cuarto del Trimestre de 1993; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE ABEL CARDOZO, MARIO JOSE CARDOZO ZAPATA y EGLEE COROMOTO CARDOZO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.139.565, V-6.870.851 y V-10.275.396, respectivamente , sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-362