REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LIGIA RAQUEL SEGOVIA DE ALMENAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.181.978, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (48) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en: un corredor en forma de U, cocina, sala comedor, tres habitaciones, dos baño, estacionamiento y jardín con árboles frutales. TERCERO: Si se y me consta que dicha bienhechuria se encuentra sobre terreno de su propiedad. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 20.000.000,00 Millones de Bolívares, por que lo conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BLANCA ALIDA LEON MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-986.121, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (50) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en: un corredor en forma de U, cocina, sala comedor, tres habitaciones, dos baño, estacionamiento y jardín con árboles frutales. TERCERO: Si se y me consta que dicha bienhechuria se encuentra sobre terreno de su propiedad. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 20.000.000,00 Millones de Bolívares, por que lo conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr.
Solicitud N° 20.396














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1973; bajo el N° 15; Tomo 03; Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AQUILES SEGOVIA y RAQUEL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-206.556 y V- 949.538, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-396