REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por: AVILAN NIÑO ARELYS JOSEFINA y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ROOSNETH ANTONIO y siendo que de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observa que desde el día 25 de noviembre de 2002, fecha de la admisión de la demanda; hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y diez (10) meses, sin que las partes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en virtud ello, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando con la autoridad que le confiere la Ley; decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año. Así se declara.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 13219
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa..-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13219
MJFT/Jg
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