REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAMSES GOMEZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.324, mediante la cual solicita el avocamiento al conocimiento de la presente causa y que el Tribunal decida sobre lo solicitado por la parte demandada en fecha 06 de mayo de 2004, donde desistió de la cuestión previa opuesta, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal del este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; 2°) En lo que respecta al pronunciamiento sobre el desistimiento, este Tribunal realiza previamente las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que: a) En fecha 06 de mayo del presente año, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia procedió a desistir en todas y cada una de sus partes del alegato de cuestiones previas, propuesta en fecha 25 de marzo de 2004; b) En fecha 14 de mayo de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual a los fines de homologar el desistimiento planteado ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente; c) En fecha 01 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber practicado la notificación ordenada; d) Diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se pronuncie sobre el desistimiento.
Establecido lo anterior, y siendo que la representación judicial de la parte actora, no formuló objeción alguna con respecto al desistimiento del escrito de cuestiones previas realizado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia homologa el desistimiento planteado en los mismos términos expuestos por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13949