REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CASIMIRA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.098.370, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (13) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Instituto Autónomo de Administración de Ferrocarriles del Estado Miranda, ubicado en el barrio Santa Eulalia Parte Baja, Calle Ramón Vicente Tovar, Cuarta Escalera Casa N° 7, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que se encuentra dividida: en dos plantas, la primera planta consta de sala comedor, cocina, baño y porche en la entrada y escalera de acceso a la planta superior, la segunda planta consta de tres habitaciones y un pasillo central. CUARTO: Si se y me consta que la posesión la ha realizado en forma continua, interrumpida pacifica, pública con intención de tenerlas como propias. QUINTA: Si se y me consta y puedo dar fe que ha invertido la cantidad de 25.000.000,00 Millones de Bolívares, por que la conozco desde hace más de 13 años y somos vecinos.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DENNYS OSWALDO BELTRÁN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.914.214, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (14) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Instituto Autónomo de Administración de Ferrocarriles del Estado Miranda, ubicado en el barrio Santa Eulalia Parte Baja, Calle Ramón Vicente Tovar, Cuarta Escalera Casa N° 7, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que se encuentra dividida: en dos plantas, la primera planta consta de sala comedor, cocina, baño y porche en la entrada y escalera de acceso a la planta superior, la segunda planta consta de tres habitaciones y un pasillo central. CUARTO: Si se y me consta que la posesión la ha realizado en forma continua, interrumpida pacifica, pública con intención de tenerlas como propias. QUINTA: Si se y me consta y puedo dar fe que ha invertido la cantidad de 25.000.000,00 Millones de Bolívares, por que la conozco desde hace más de 14 años y somos vecinos.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.410

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización, emanada por el Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional de Tierras (INTI), Estado Miranda, de fecha 09 de septiembre del 2004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANNA MARIA LARA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.812.899, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-398