REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente el oficio librado al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el N° 0855-1608, mediante el cual se le participa la suspensión de la medida decretada por éste Tribunal en fecha 10 de octubre de 1995, bajo el N° 0855-1494, y por cuanto de la revisión del mismo, se evidencia que se omitió la fecha y el número de oficio que se decretó dicha medida, acuerda dejar sin efecto el oficio librado en fecha 16 de septiembre de 2004, y librar uno nuevo con la inserción correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/LISBETH
Exp Nº 95-3228






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de septiembre de 2004.
194° y 145°
0855-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de fecha 08 de junio 1998, se acordó SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal en fecha 10 de octubre de 1995, bajo el N° 0855-1494, que pesa sobre un inmueble constituido por un local para la oficina distinguido con el N° 62, ubicado al lado este de la planta 06 del Edificio ROYAL, Los Teques, Avenida Bermúdez, alinderado por el NORTE: Con local oficina N° 63; SUR: Con local oficina N° 61; ESTE: Fachada éste del Edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación, dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana FLORENCIA RAMIREZ, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 28 de fecha 29 de diciembre de 1992.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth
Exp N° 95-3228