REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Visto el Oficio N º V00987, de fecha 02 de agosto de 2004, recibido del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remite a este Tribunal el caso de la adolescente TANIA NOHEMÍ LOPEZ, de doce (12) años de edad, remisión que hace en virtud de que este Juzgado declaró procedente la Inserción de su partida de Nacimiento, sin embargo manifestó ante ese Despacho el ciudadano JOSE SANTIAGO LOPEZ, que la adolescente antes mencionada, quien es su hija no ha podido obtener cédula de identidad, por cuanto no aparece la adolescente TANIA NOHEMÍ LOPEZ, como hija de la ciudadana: IRIS ALEXANDRA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N º V-12.395.311. Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa:
Que en fecha 25 de octubre de 1997, el ciudadano JOSE SANTIAGO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N º 10.354.590, presentó solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento a favor de su menor hija TANIA NOHEMÍ, quien nació en fecha 13 de febrero de 1992 y no fue registrada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda; según se evidencia de la certificaciones expedidas tanto por la Prefectura antes mencionada como por el Registro Principal del Estado Miranda. Asimismo consignó original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Hospital General Guatire’Guarenas, en la cual se señala como madre de TANIA NOHEMÍ, a la ciudadana IRIS ALEXANDRA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N º 12.395.311.
En fecha 02 de marzo de 1998, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual, declaró Con Lugar la solicitud y ordenó la Inserción de Partida de Nacimiento de TANIA NOHEMÍ, en los libros correspondientes llevados por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, en esta misma fecha se libraron los oficios a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Miranda.
Ahora bien, de la revisión de la citada sentencia se evidencia que este Tribunal por error material involuntario, omitió indicar que la madre de TANIA NOHEMÍ, es la ciudadana: IRIS ALEXANDRA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N º 12.395.311, en consecuencia y a los fines de subsanar la omisión cometida, se dicta la presente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 1998, en sentido de dejar constancia que la madre de TANIA NOHEMÍ, es la ciudadana: IRIS ALEXANDRA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N º 12.395.311. Así se declara.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia antes mencionada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio a los despachos respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP Nº 97-6741
MJFT/Damelis.-