REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YOLETTI ANDREINA MEDINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.040, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA MUÑOZ DE SANABRIA, contrajo matrimonio con el FRANCISCO JOSE SANABRIA GONZALEZ, por ante el Concejo Municipal del distrito Ricaurte del Estado Aragua. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, falleció en el 20 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que durante la unión matrimonial procrearon seis hijas de nombres: MIRIAN RAMONA, LILIAN CECILIA, EDILIA CECILIA, MARIA ISIDORA, ZAIDA CRISTINA Y MASIEL MARTINA SANABRIA MUÑOZ.CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA, falleció el 12 de abril de 2004, en Los Teques. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA MUÑOZ DE SANABRIA junto con sus seis (06) hijas, son las Únicas y Universales Herederas del difunto FRANCISCO JOSE SANABRIA GONZALEZ.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PERFECTA RAMONA ALVAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.055.977, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (40) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA MUÑOZ DE SANABRIA, contrajo matrimonio con el FRANCISCO JOSE SANABRIA GONZALEZ, por ante el Concejo Municipal del distrito Ricaurte del Estado Aragua. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, falleció en el 20 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que durante la unión matrimonial procrearon seis hijas de nombres: MIRIAN RAMONA, LILIAN CECILIA, EDILIA CECILIA, MARIA ISIDORA, ZAIDA CRISTINA Y MASIEL MARTINA SANABRIA MUÑOZ.CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA, falleció el 12 de abril de 2004, en Los Teques. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA MUÑOZ DE SANABRIA junto con sus seis (06) hijas, son las Únicas y Universales Herederas del difunto FRANCISCO JOSE SANABRIA GONZALEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1967






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL DE PERAGINE y sus cuatro hijas ROSE MARY PERAGINE VILLASMIL, ROMINA PERAGINE VILLASMIL, ROSANNA PERAGINE VILLASMIL y ROSELINE PERAGINE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.183.534, respectivamente, en su condición de causahabientes, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano JOSE PERAGINE PANZARINO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-1.731.263. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada INTA NARINESINGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.434. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1967