REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROGER GUZMÁN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.247, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco y conocimos a la difunta MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, desde hace más de 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, falleció en el 20 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, era de estado civil casada, siendo los ciudadanos SILVINO GONZALEZ DIAZ, JHONNY SILVINO GONZALEZ BETANCOURT Y JHON JESÚS GONZALEZ BETANCOURT, son los Únicos y Universales Herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DANIEL ARTURO CHAPARRO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.225.052, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco y conocimos a la difunta MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, desde hace más de 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, falleció en el 20 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA TERESA BETACOURT DE GONZALEZ, era de estado civil casada, siendo los ciudadanos SILVINO GONZALEZ DIAZ, JHONNY SILVINO GONZALEZ BETANCOURT Y JHON JESÚS GONZALEZ BETANCOURT, son los Únicos y Universales Herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1967
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano SILVINO GONZALEZ DIAZ y sus dos hijos JHONNY SILVINO GONZALEZ BETANCOURT y JHON JESÚS GONZALEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.995.581, 11.036.064 Y 14.481.451, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA TERESA BETANCOURT DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N º V-4.841.701. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada SARA DAGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.696. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1988