REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 21 de septiembre de 2004

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 14 de septiembre de 2004, estampada por la abogada en ejercicio CARMEN J. CAMACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Solicitando la entrega de los documentos originales consignados, que corren inserto en el expediente a los folios cuatro (4) al diez (10), este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto



anterior.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp Nº 13296