REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BELKIS ZULIA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.048.908, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (04) años. SEGUNDO: Si se y puedo dar fe que ha invirtió la cantidad de 9.000.000,00 Millones de Bolívares. TERCERO: Si se y me consta que ha construido a su sola expensa y con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas: la primera planta consta de una sala, comedor, un baño, piso de cemento, paredes de bloques; segunda planta consta de dos habitaciones, un baño, piso de cemento y techo de zinc, por que lo conozco desde hace más de 04 años, por que somos vecinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JUAN CARLOS GARCIA TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.697.490, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (04) años. SEGUNDO: Si se y puedo dar fe que ha invirtió la cantidad de 9.000.000,00 Millones de Bolívares. TERCERO: Si se y me consta que ha construido a su sola expensa y con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas: la primera planta consta de una sala, comedor, un baño, piso de cemento, paredes de bloques; segunda planta consta de dos habitaciones, un baño, piso de cemento y techo de zinc, por que lo conozco desde hace más de 04 años, por que somos vecinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr.
Solicitud N° 20.399









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización, emanada por El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de fecha 30 de agosto del 2004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SIBA MARYS RENE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.238.999, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-399