REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte uno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARY JOSEFINA JIMÉNEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.117.068, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si se y me consta que es el único propietario del lote de terreno. TERCERO: Si se y me consta que ha construido a su sola expensa, una bienhechuria y se encuentra dividida en tres plantas: la planta sótano con estacionamiento techado para dos vehículos, un salón y depósito; planta baja con un dormitorio, cuarto de servicio, cocina, baño, comedor, sala, cuarto de maquinas y un cuarto de deposito, también con estacionamiento techado para dos vehículos; la planta alta con cuatro dormitorios con sus respectivos baños, una sala, balcón y pisos de maderas y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 210.000.000,00 Millones de Bolívares, con dinero de su propio peculio, por que lo conozco desde hace más de 10 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EDILSON CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.179.337, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si se y me consta que es el único propietario del lote de terreno. TERCERO: Si se y me consta que ha construido a su sola expensa, una bienhechuria y se encuentra dividida en tres plantas: la planta sótano con estacionamiento techado para dos vehículos, un salón y depósito; planta baja con un dormitorio, cuarto de servicio, cocina, baño, comedor, sala, cuarto de maquinas y un cuarto de deposito, también con estacionamiento techado para dos vehículos; la planta alta con cuatro dormitorios con sus respectivos baños, una sala, balcón y pisos de maderas y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 210.000.000,00 Millones de Bolívares, con dinero de su propio peculio, por que lo conozco desde hace más de 10 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr.
Solicitud N° 20.409







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 17 ; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE SILVA DOS PASSOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.255.195, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-409