REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAFAEL ISIDRO VEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.626, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (14) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano REYES ANTONIO RIVERO MARRERO, era hermano de la ciudadana PAULA IRENE RIVERO MARRERO. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana PAULA IRENE RIVERO MARRERO, es la Única y Universal Heredera y no hay otro heredero legítimo CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano REYES ANTONIO RIVERO MARRERO, falleció en fecha 30 de noviembre de 2003, en Quebrada la Virgen, callejón 4, casa N° 134, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse IMELDA LEONOR ROJAS DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.198.843, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (25) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano REYES ANTONIO RIVERO MARRERO, era hermano de la ciudadana PAULA IRENE RIVERO MARRERO. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana PAULA IRENE RIVERO MARRERO, es la Única y Universal Heredera y no hay otro heredero legítimo CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano REYES ANTONIO RIVERO MARRERO, falleció en fecha 30 de noviembre de 2003, en Quebrada la Virgen, callejón 4, casa N° 134, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1922






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana PAULA IRENE RIVERO MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.282.602, en su condición de causahabientes, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano REYES ANTONIO RIVERO MARRERO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-614.232. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1922