REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por: ARZOLAY URBINA MARTHA ELENA, contra: ARAQUE ASCANIO ANTONELLA, ARAQUE ASCANIO ANTONIO, ARAQUE ASCANIO GINA, ARAQUE RIERA VILCEN A. JACKSON y OTROS y siendo que de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observa que desde el día 06 de agosto de 2003, fecha de la diligencia suscrita por el Alguacil RUBEN ROSALES mediante la cual consignó la compulsa librada al ciudadano DARWIN ARAQUE RIERA parte co-demandado en el presente juicio; hasta la presente fecha, ha transcurrido(01) año y 01 mes, sin que la parte actora haya ejecutado acto alguno de procedimiento en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en virtud ello, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando con la autoridad que le confiere la Ley; decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año. Así se declara.- Notifíquese a la parte actora.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 13712
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa..-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13712
MJFT/Jg
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