REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA JOSE REVERON URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.697.733, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construyó a sus solas y únicas expensas una casa de habitación se encuentra dividida: Dos Baños, una cocina y sala comedor con piso de cerámica, techo de platabanda. TERCERO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en la construcción antes indicada. CUARTO: Si se y me consta que la bienhechuria ha sido levantada en terreno de su propiedad, por que lo conozco desde hace tiempo.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JESÚS ANTONIO VELEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-22.184.385, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construyó a sus solas y únicas expensas una casa de habitación se encuentra dividida: Dos Baños, una cocina y sala comedor con piso de cerámica, techo de platabanda. TERCERO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en la construcción antes indicada. CUARTO: Si se y me consta que la bienhechuria ha sido levantada en terreno de su propiedad, por que lo conozco desde hace tiempo..
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.375








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buros del Estado Miranda, bajo el N° 3, Folios 14 al 18, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2000, de fecha 11 de marzo del año 2000; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICENTE ALCIDES LONDOÑO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.874.491, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-375