REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUISA MARIA DOS REIS DE DA COSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.112.289, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (09) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construyeron a sus solas y únicas expensas una casa de habitación se encuentra dividida en: cuatro habitaciones con clóset, un recibo estar, una cocina, una sala comedor y dos baños; como obras exteriores anexas a la casa propiamente dicha se construyeron: muros exteriores en bloques frisados; un cuarto para servicio de lavado y secado de ropa; un baño, un tanque de agua subterráneo y una caseta para equipo hidroneumático, cuarto para depósito de bombonas de gas y una piscina . TERCERO: Si se y me consta que invirtieron la cantidad de 81.200.000,00 en la construcción antes indicada.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN GEORGINA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.129.518, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construyeron a sus solas y únicas expensas una casa de habitación se encuentra dividida en: cuatro habitaciones con clóset, un recibo estar, una cocina, una sala comedor y dos baños; como obras exteriores anexas a la casa propiamente dicha se construyeron: muros exteriores en bloques frisados; un cuarto para servicio de lavado y secado de ropa; un baño, un tanque de agua subterráneo y una caseta para equipo hidroneumático, cuarto para depósito de bombonas de gas y una piscina . TERCERO: Si se y me consta que invirtieron la cantidad de 81.200.000,00 en la construcción antes indicada.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.379
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de partición protocolizado por ante el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro de Los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, el día 14 de marzo de 1996, registrado bajo el N° 8, Folios 42 al 45, Protocolo Primero, Tomo 14 ; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SIMOES JAIME GONCALVES DOS SANTOS e IRENE PESTANA DOS SANTOS PEREIRA, venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.482.178 y E-81.677.811 respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-379