REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALICIA OLGA VIVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.382.557, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista trato, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si lo conocí, era Técnico de Telecomunicaciones y murió el 28 de mayo de 2004, en el Medi Centro Mamporal. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana EDECIA ADELAIDA ESPINOZA ABELLO, era su esposa y EDWINS HERNAN ABELLO ESPINOZA, MARINE FELICIA ABELLO ESPINOZA, ERVIN JOSE ABELLO ESPINOZA, MARLING ILIANA ABELLO ESPINOZA y MIRTHA ADELAIDA ABELLO ESPINOZA, son sus únicos hijos. CUARTO: Si se y me consta que son sus únicos y Universales Herederos, del difunto CIRILO ABELLO. QUINTO: Si damos razón fundada de lo anteriormente dicho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE CHIRINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.949.642, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista trato, desde hace más de (10) años. SEGUNDO: Si lo conocí, era Técnico de Telecomunicaciones y murió el 28 de mayo de 2004, en el Medi Centro Mamporal. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana EDECIA ADELAIDA ESPINOZA ABELLO, era su esposa y EDWINS HERNAN ABELLO ESPINOZA, MARINE FELICIA ABELLO ESPINOZA, ERVIN JOSE ABELLO ESPINOZA, MARLING ILIANA ABELLO ESPINOZA y MIRTHA ADELAIDA ABELLO ESPINOZA, son sus únicos hijos. CUARTO: Si se y me consta que son sus únicos y Universales Herederos, del difunto CIRILO ABELLO. QUINTO: Si damos razón fundada de lo anteriormente dicho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1973
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana EDECIA ADELAIDA ESPINOZA y sus cinco hijos EDWINS HERNAN ABELLO ESPINOZA, MARINE FELICIA ABELLO ESPINOZA, ERVIN JOSE ABELLO ESPINOZA, MARLING ILIANA ABELLO ESPINOZA y MIRTHA ADELAIDA ABELLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.776.199, V-12.502.699, V-16.910.198, V-12.835.215, V-14.428.588 y V-11.673.916, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano CIRILO ABELLO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-4.776.193. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.027. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1973