REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUCRECIA GAVIDIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-628..494, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista trato y comunicación y a sus hijos ANA CANDELARIA GALINDEZ DE RAVELO, JOSE GREGORIO GALINDEZ RODRIGUEZ, JAIME ANTONIO GALINDEZ RODRIGUEZ y PILAR COROMOTO GALINDEZ RODRIGUEZ, desde hace más de (29) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana EUFEMIA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, es la viuda y madre de los hijos del ciudadano ISAAC RAMON GALINDEZ. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana EUFEMIA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, junto con sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del difunto ISAAC RAMON GALINDEZ, quien falleció en Caracas, Distrito Capital, en fecha 13 de agosto de 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARTHA MARIA MONSALVES ESPAÑOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.677.112, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista trato y comunicación y a sus hijos ANA CANDELARIA GALINDEZ DE RAVELO, JOSE GREGORIO GALINDEZ RODRIGUEZ, JAIME ANTONIO GALINDEZ RODRIGUEZ y PILAR COROMOTO GALINDEZ RODRIGUEZ, desde hace más de (23) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana EUFEMIA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, es la viuda y madre de los hijos del ciudadano ISAAC RAMON GALINDEZ. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana EUFEMIA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, junto con sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del difunto ISAAC RAMON GALINDEZ, quien falleció en Caracas, Distrito Capital, en fecha 13 de agosto de 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1984
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana EUFEMIA RODRÍGUEZ DE GALÍNDEZ, ANA CANDELARIA GALINDEZ DE RAVELO, JOSE GREGORIO GALINDEZ RODRIGUEZ, JAIME ANTONIO GALINDEZ RODRIGUEZ y PILAR COROMOTO GALINDEZ RODRIGUEZ, la primera de nacionalidad Española y venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 781.139, V- 8.675.155, V-6.875.938, V-6.458.285 y V- 12.416.498, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ISAAC RAMON GALÍNDEZ MESONES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-614.306. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1984