REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YEGNY MARIBEL ANDRADE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.455.255, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (12) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construyó a sus solas y únicas expensas una casa de dos plantas y se encuentra dividida en: Primer piso: dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, Segundo piso: Tres habitaciones y un porche, con plantación de árboles frutales. TERCERO: Si se y me consta que se encuentra dentro de los linderos señalados. CUARTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) en la construcción antes indicada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA PRAGEDES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.244.432, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (30) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construyó a sus solas y únicas expensas una casa de dos plantas y se encuentra dividida en: Primer piso: dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, Segundo piso: Tres habitaciones y un porche, con plantación de árboles frutales. TERCERO: Si se y me consta que se encuentra dentro de los linderos señalados. CUARTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) en la construcción antes indicada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.403
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización, emanada por la Procuraduría General del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN EUGENIA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.457.193, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
MF/nr
Solicitud Nº 20403