REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de 2004.

Vista la diligencia anterior de fecha 20 de septiembre de 2004, estampada por la ciudadana YOLANDA CRUZ de HINAREJOS, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURBYS MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.417, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 1999, por cuanto que al ordenar la corrección de la partida de nacimiento, se colocó erróneamente el apellido, “HINAJEROS” siendo lo correcto “HINAREJOS”, así como los oficios al Registro Principal y a la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO HINAREJOS TOVAR, se evidencia que el apellido es: “…HINAREJOS…” y no es: “…HINAJEROS…”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia se acuerda la aclaratoria solicitada, a fin de que donde dice y se lee: “...HINAJEROS...” se diga y se lea: “...HINAREJOS...”, asimismo se ordena librar los oficios al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a objeto insertar la presente aclaratoria y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSA CAROLINA HINAREJOS CRUZ, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/damelis
Exp N 99-9045