REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HECTOR ENRIQUE PALACIOS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.558.166, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conocí de vista trato y comunicación desde hacia más de (35) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana YADIRA MARGARITA MIJARES GIL, era su única hija. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES, falleció en fecha 19 de abril de 1969. CUARTO: Si doy fe que la ciudadana YADIRA MARGARITA MIJARES GIL, es la Única y Universal Heredera de su difunto padre. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESTHER MARIA HERNÁNDEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.411.654, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conocí de vista trato y comunicación desde hacia más de (42) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana YADIRA MARGARITA MIJARES GIL, era su única hija. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES, falleció en fecha 19 de abril de 1969. CUARTO: Si doy fe que la ciudadana YADIRA MARGARITA MIJARES GIL, es la Única y Universal Heredera de su difunto padre. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1989








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana YADIRA MARGARITA MIJARES GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.974.020, en su condición de causahabiente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-2.978.259. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada YELITZA LEION NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.484. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1989