REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por los ciudadanos BEZABETH GUEVARA LIENDO, SERGIO HIPÓLITO GUEVARA L. y OTROS, y siendo que de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observa que desde el día 15 de febrero de 2002 fecha de diligencia suscrita por la abogada VALDA BERZINS apoderada judicial de la parte actora mediante la cual manifiesta no haber recibido pago alguno por concepto gastos y de honorarios profesionales de abogado; hasta la fecha 21 de septiembre de 2004, fecha de la diligencia suscrita igualmente por la abogada VALDA BERZINS apoderada judicial de la parte actora en la cual solicito se libre Edicto conforme a lo establecido en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido (02) años y 07 meses, sin que las partes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en virtud ello, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando con la autoridad que le confiere la Ley; decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año. Así se declara.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 10078