REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de 2004.

Vista las actuaciones que anteceden especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), por cuanto se observa que se incurrió en el error involuntario de colocar que la solicitud fue presentada por la ciudadana “MARITZA ANGELIZA PEREZ”, siendo lo correcto “MARITZA ANGELICA PEREZ”, asimismo se ordeno insertar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “URSULA PEREZ”, siendo lo correcto que la nota marginal debe ser insertada en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “MARITZA ANGELICA PEREZ”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), se evidencia que la solicitud fue presentada por la ciudadana “...MARITZA ANGELICA PEREZ...” y no por “…MARITZA ANGELIZA PEREZ…”, asimismo que la nota marginal debe ser insertada en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “...MARITZA ANGELICA PEREZ...” y no en la de la ciudadana “...URSULA PEREZ...”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia se acuerda la aclaratoria solicitada, a fin de que donde dice y se lee: “...MARITZA ANGELIZA PEREZ...” se diga y se lea: “...MARITZA ANGELICA PEREZ...”, asimismo donde se ordena insertar la nota marginal del Acta de Nacimiento dice y se lee: “...URSULA PEREZ...” se diga y se lea: “...MARITZA ANGELICA PEREZ...” y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/damelis
Exp N 13914