REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANGELA MARTA PADILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.445.259, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (43) años. SEGUNDO: Si se y me consta que dicha bienhechuria la han construido con dinero de su propio peculio y se encuentra dividida en dos plantas. La Planta Baja: Consta de una sala; un comedor; una cocina; tres habitaciones; un pasillo; un baño y un lavandero; La Planta Alta: Consta de una sala; un comedor; una cocina; un corredor; dos habitaciones; un baño; un porche y un lavandero. TERCERO: Si se y me consta que se construidas sobre terreno de su propiedad, ubicada en el sector denominado Corralito. CUARTO: Si se y me consta que han invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) en mano de obra y en materiales utilizados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALBERTO SEGUNDO BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.843.216, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (40) años. SEGUNDO: Si se y me consta que dicha bienhechuria la han construido con dinero de su propio peculio y se encuentra dividida en dos plantas. La Planta Baja: Consta de una sala; un comedor; una cocina; tres habitaciones; un pasillo; un baño y un lavandero; La Planta Alta: Consta de una sala; un comedor; una cocina; un corredor; dos habitaciones; un baño; un porche y un lavandero. TERCERO: Si se y me consta que se construidas sobre terreno de su propiedad, ubicada en el sector denominado Corralito. CUARTO: Si se y me consta que han invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) en mano de obra y en materiales utilizados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.361



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1970, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 7°, Cuarto Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUCAS DAMIAN CARRASCO VALLES y FRANCESCO IANNI POSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.889.650 y V- 3.157.780, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-361