REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-.
194° y 145°


Vista anterior solicitud de fecha 23 de septiembre de 2004, suscrita por el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.417, mediante la cual alega que incurrió en el error material involuntario omitiendo especificar el área espacial de construcción de la bienhechuria y solicita sea incluida la referida especificación, es decir área de construcción Ciento Sesenta metros (160, mts2). Ahora bien el Tribunal observa el Tribunal que el auto mediante el cual se declara Titulo Supletorio, suficiente de propiedad, no se encuentra sujeto a modificación y ampliaciones de la contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la Solicitud planteada y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/nr
S-20396