REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FELIPE ADRIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-618.944, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (50) años. SEGUNDO: Si se y me consta que dicha bienhechuria consta de una vivienda principal de dos plantas, la Primera Planta: que da con el nivel de acceso y consta de una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, un lavandero y un tendedero interior. La Segunda Planta: consta de una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un porche y un tanque para depósito de agua y un tipo anexo, que consta de una sala comedor, una habitación, una cocina, un baño y un lavandero con tendedero mitad platabanda y mitad zinc. TERCERO: Si se y me consta que en dicha bienhechuria ha invertido la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) en mano de obra y en materiales utilizados CUARTO: Si me consta todo lo anteriormente expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VICTOR JOSE QUINTANA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.589.804, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (50) años. SEGUNDO: Si se y me consta que dicha bienhechuria consta de una vivienda principal de dos plantas, la Primera Planta: que da con el nivel de acceso y consta de una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, un lavandero y un tendedero interior. La Segunda Planta: consta de una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un porche y un tanque para depósito de agua y un tipo anexo, que consta de una sala comedor, una habitación, una cocina, un baño y un lavandero con tendedero mitad platabanda y mitad zinc. TERCERO: Si se y me consta que en dicha bienhechuria ha invertido la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) en mano de obra y en materiales utilizados CUARTO: Si me consta todo lo anteriormente expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.436
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del año 1956, Tercer Trimestre, bajo el N° 115, folios vto 272 al vto. 274; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE PASCACIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-606.997, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-436