REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE VICENTE IBARRA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.251.991, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conocí de vista trato y comunicación desde hace más de once (11) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO AQUILES RASSI MILLAN, es el único y legítimo heredero de ELPIDIA MARGARITA MILLAN DE RASSI y ENRIQUE RASSI BALLABENE y que ambos fallecieron la primera en fecha 14 de noviembre de 2003, en la ciudad de Carrizal y el segundo en Los Teques, en fecha 4 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO AQUILES RASSI MILLAN, es el Único y Universal Heredero de ELPIDIA MARGARITA MILLAN DE RASSI y ENRIQUE RASSI BALLABENE y no hay otro heredero legítimo CUARTO: Si se y me consta de todo lo anteriormente expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA FIDELINA ROSARIO DE SHABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.983.149, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conocí de vista trato y comunicación desde hace más de trece (13) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO AQUILES RASSI MILLAN, es el único y legítimo heredero de ELPIDIA MARGARITA MILLAN DE RASSI y ENRIQUE RASSI BALLABENE y que ambos fallecieron la primera en fecha 14 de noviembre de 2003, en la ciudad de Carrizal y el segundo en Los Teques, en fecha 4 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO AQUILES RASSI MILLAN, es el Único y Universal Heredero de ELPIDIA MARGARITA MILLAN DE RASSI y ENRIQUE RASSI BALLABENE y no hay otro heredero legítimo CUARTO: Si se y me consta de todo lo anteriormente expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1972


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el Ciudadano ENRRICO AQUILES RASSI MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.211.553, en su condición de causahabientes, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes ciudadanos ELPIDIA MARGARITA MILLAN DE RASSI Y ENRIQUE RASSI BALLABENE, quienes fueran venezolanos y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.832.390 y V- 2.827.490 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.841. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr
Solicitud Nº 1972