REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado en esta misma fecha, así como la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN MORANTE, en fecha 07 de los corrientes, mediante la cual la parte ejecutante solicitó al Tribunal la suspensión de las medidas preventiva y ejecutiva, decretadas sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia SUSPENDE las medidas preventiva de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo, decretadas la primera en fecha 13 de diciembre de 2001, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante oficio No. 0855-2042; la segunda decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2002, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada a la mencionada Oficina Subalterno de Registro según oficio 405 de fecha 14 de agosto de 2004, recaidas sobre el inmueble que a continuación se especifica, un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Calle Principal, Edificio Residencia Los Samanes, piso 7, Apartamento 72, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (70,22 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con ochenta y seis centésimas por ciento (0,86 C%), sobre los derechos y obligaciones del condominio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 71, deposito, cuarto de aseo con su boca receptora de basura y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio y apartamento 73, ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con escalera general del edificio, deposito, pasillo de circulación y apartamento 73. Que la propiedad de este apartamento es inseparable de la propiedad del puesto de estacionamiento N° 54, ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,50 M2) u esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 47, SUR: Con área de circulación ; ESTE: Con puesto de estacionamiento N°53, OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 47, que a dicho puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero con cuatro centésimas por ciento (0,4C%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual le pertenece a los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo en N° 43,Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 11 de Enero de 2001. En tal sentido ofíciese a la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, participándole la suspensión de las referidas medidas. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado. LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de septiembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1695
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12115, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE contra los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA, y que por auto de esta misma fecha 28 de septiembre de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2001, participada a ese despacho mediante oficio No. 0855-2042, esa misma fecha, y la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Calle Principal, Edificio Residencia Los Samanes, piso 7, Apartamento 72, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (70,22 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con ochenta y seis centésimas por ciento (0,86 C%), sobre los derechos y obligaciones del condominio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 71, deposito, cuarto de aseo con su boca receptora de basura y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio y apartamento 73, ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con escalera general del edificio, deposito, pasillo de circulación y apartamento 73. Que la propiedad de este apartamento es inseparable de la propiedad del puesto de estacionamiento N° 54, ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,50 M2) u esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 47, SUR: Con área de circulación ; ESTE: Con puesto de estacionamiento N°53, OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 47, que a dicho puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero con cuatro centésimas por ciento (0,4C%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual le pertenece a los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo en N° 43,Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 11 de Enero de 2001.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 12115
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de septiembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1696
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12115, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE contra los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA, y que por auto de esta misma fecha 28 de septiembre de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2002, participada a ese despacho mediante oficio No. 405 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, de fecha 14 de agosto de 2002, y la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Calle Principal, Edificio Residencia Los Samanes, piso 7, Apartamento 72, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (70,22 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con ochenta y seis centésimas por ciento (0,86 C%), sobre los derechos y obligaciones del condominio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 71, deposito, cuarto de aseo con su boca receptora de basura y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio y apartamento 73, ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con escalera general del edificio, deposito, pasillo de circulación y apartamento 73. Que la propiedad de este apartamento es inseparable de la propiedad del puesto de estacionamiento N° 54, ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,50 M2) u esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 47, SUR: Con área de circulación ; ESTE: Con puesto de estacionamiento N°53, OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 47, que a dicho puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero con cuatro centésimas por ciento (0,4C%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual le pertenece a los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo en N° 43,Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 11 de Enero de 2001.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 12115