REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ERNESTO JOSE PEREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.755.337, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de ocho (08) años. SEGUNDO: Si se y me consta que posee dicha parcela de más de veintiséis (26) años, sembrando y haciendo mejoras en la bienhechuria desde 1978, hasta la fecha. TERCERO: Si se y me consta que desde el 02 de febrero de 1983, intentó legalizar esta posesión. CUARTO: Si se y me consta que ha construido con dinero de su propio peculio y ha hecho pagos de desmontes y acondicionamiento, sobre e terreno el cual ha sembrado árboles frutales. QUINTO: Si se y me consta que se encuentra distribuida en una vivienda familiar y consta en una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño. SEXTO: Si se y me consta que la parcela tiene los linderos descrito en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SANTIAGO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.010.921, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de ocho (08) años. SEGUNDO: Si se y me consta que posee dicha parcela de más de veintiséis (26) años, sembrando y haciendo mejoras en la bienhechuria desde 1978, hasta la fecha. TERCERO: Si se y me consta que desde el 02 de febrero de 1983, intentó legalizar esta posesión. CUARTO: Si se y me consta que ha construido con dinero de su propio peculio y ha hecho pagos de desmontes y acondicionamiento, sobre e terreno el cual ha sembrado árboles frutales. QUINTO: Si se y me consta que se encuentra distribuida en una vivienda familiar y consta en una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño. SEXTO: Si se y me consta que la parcela tiene los linderos descrito en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.377
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización, emanada por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 09 de julio del 2004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ALMEIDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.644.808, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-306