REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROSARIO DE LA CRUZ CARRANZA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.664.097, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si labore, durante dieciséis (16) años y dos meses. SEGUNDO: Si se y me consta que en el terreno antes descrito ubicado en el sector el Tambor, Carretera Vieja Caracas- Los Teques del Estado Miranda, funciona desde hace tiempo el Complejo Institucional “Francisco de Miranda, sede del servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescente del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A. MI). TERCERO: Si se y me consta que desde el año 1937, con dinero de su propio peculio, el instituto construyó la edificación donde actualmente funciona el Complejo Institucional “Francisco de Miranda, sede del servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescente del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A. MI). TERCERO: Si se y me consta que el referido complejo tienen las características siguientes: la construcción consta de siete (7) edificaciones entre las cuales se encuentran la Sede de Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, la Casa Hogar Don Bosco, Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 1, Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 2, Centro de Diagnostico y Tratamiento “Rafael Vegas” y Centro de Detención y Prisión Preventiva Carrizal, C.A.C. “Francisco de Miranda”. Las referida edificación tienen las siguientes y dependencias: 14 baños, 93 dormitorios, 01 cocina, 7 comedores, 01 piscina y salas de oficinas. QUINTO: Si se y me consta que la construcción del inmueble antes descrito, fue realizada por el Instituto Nacional del Menor, con dinero de su propio peculio, incluyendo materiales, equipos y obra de mano empleada. SEXTO: Si se y me consta que la construcción antes mencionada tiene un valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VENTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 178.722.682,00) SÉPTIMO: Si doy razón fundada de todo lo dicho Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FRANCIA CLARET FERIA GAMARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.867.579, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si labore, durante tres (03) años. SEGUNDO: Si se y me consta que en el terreno antes descrito ubicado en el sector el Tambor, Carretera Vieja Caracas- Los Teques del Estado Miranda, funciona desde hace tiempo el Complejo Institucional “Francisco de Miranda, sede del servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescente del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A. MI). TERCERO: Si se y me consta que desde el año 1937, con dinero de su propio peculio, el instituto construyó la edificación donde actualmente funciona el Complejo Institucional “Francisco de Miranda, sede del servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescente del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A. MI). TERCERO: Si se y me consta que el referido complejo tienen las características siguientes: la construcción consta de siete (7) edificaciones entre las cuales se encuentran la Sede de Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, la Casa Hogar Don Bosco, Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 1, Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 2, Centro de Diagnostico y Tratamiento “Rafael Vegas” y Centro de Detención y Prisión Preventiva Carrizal, C.A.C. “Francisco de Miranda”. Las referida edificación tienen las siguientes y dependencias: 14 baños, 93 dormitorios, 01 cocina, 7 comedores, 01 piscina y salas de oficinas. QUINTO: Si se y me consta que la construcción del inmueble antes descrito, fue realizada por el Instituto Nacional del Menor, con dinero de su propio peculio, incluyendo materiales, equipos y obra de mano empleada. SEXTO: Si se y me consta que la construcción antes mencionada tiene un valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VENTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 178.722.682,00) SÉPTIMO: Si doy razón fundada de todo lo dicho Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T. TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización, emanada por ante la Dirección General de Administración, Dirección de Servicios Financieros, División de Bienes Estadales, Gobernación del Estado Miranda, de fecha 07 de julio de 2004, documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 11 de mayo de 1977, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 6 y Plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 466 al 468 folios 579 al 597 del segundo trimestre del año 1977; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, organismo Oficial Autónomo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.303 (extraordinario), de fecha 1° de septiembre de 1978, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-385