REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NINOSKE CECILIA DOMÍNGUEZ PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.884.637, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (08) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuria que consta de una planta y un sótano y se encuentra dividida en tres habitaciones, una sala, comedor, cocina, un lavandero y un baño; nivel sótano tiene dos entradas con sus respectivas escaleras de acceso a la planta, una con el estacionamiento a través de la escalera y otra con el pasillo que da acceso a la puerta trasera. TERCERO: : Si se y me consta que han invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto de materiales de construcción y obra de mano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.666.749, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (20) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuria que consta de una planta y un sótano y se encuentra dividida en tres habitaciones, una sala, comedor, cocina, un lavandero y un baño; nivel sótano tiene dos entradas con sus respectivas escaleras de acceso a la planta, una con el estacionamiento a través de la escalera y otra con el pasillo que da acceso a la puerta trasera. TERCERO: : Si se y me consta que han invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto de de materiales de construcción y obra de mano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.386

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de marzo de 1990, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 15; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DAVID DA SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.056.561, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-386