REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse KAREN SULABELIPSE MALTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.952, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (04) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, falleció el 01 de julio de 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, no tuvo descendientes legítimos . CUARTO: Si doy fe que el ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, no tuvo hijos legítimos, ni reconocidos, ni adoptivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NEREIDA CAROLINA GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.426.200, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (05) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, falleció el 01 de julio de 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, no tuvo descendientes legítimos . CUARTO: Si doy fe que el ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, no tuvo hijos legítimos, ni reconocidos, ni adoptivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1987
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana HERMELINDA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.255.132, en su condición de causahabientes, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano VICENTE SAUL BARRERA MELEAN, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-4.445.688. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado PEDRO DE JESUS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.026. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1987