REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMELO RAMON REVERON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.623, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace más de (14) años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA. TERCERO: Si doy fe de que la ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA era soltera y no tuvo hijos ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos ZULAY MERCEDES VILORIA GARCIA, YADIRA DEL CARMEN VILORIA GARCIA , HUGO MANUEL VILORIA GARCIA y MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA, eran los únicos hijos de HUGO MANUEL VILORIA y DARCY DEL CARMEN SOSA GARCIA. QUINTO: Si se y me consta que ZULAY MERCEDES VILORIA GARCIA, YADIRA DEL CARMEN VILORIA GARCIA y HUGO MANUEL VILORIA GARCIA, son los únicos hermanos de la ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA, y en consecuencia son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTO:
Si doy razón fundado de lo anteriormente dicho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HUGO ELIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.148.124, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conocí de vista trato y comunicación desde hace más de (20) años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA. TERCERO: Si doy fe de que la ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA era soltera y no tuvo hijos ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos ZULAY MERCEDES VILORIA GARCIA, YADIRA DEL CARMEN VILORIA GARCIA , HUGO MANUEL VILORIA GARCIA y MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA, eran los únicos hijos de HUGO MANUEL VILORIA y DARCY DEL CARMEN SOSA GARCIA. QUINTO: Si se y me consta que ZULAY MERCEDES VILORIA GARCIA, YADIRA DEL CARMEN VILORIA GARCIA y HUGO MANUEL VILORIA GARCIA, son los únicos hermanos de la ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA, y en consecuencia son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTO: Si doy razón fundado de lo anteriormente dicho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1991
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ZULAY MERCEDES VILORIA GARCIA, YADIRA DEL CARMEN VILORIA GARCIA y HUGO MANUEL VILORIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARLENE COROMOTO VILORIA GARCIA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-5.973.304. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JOSE MANUEL GOATACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17375. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1991