REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse XIOMARA JANETT AGUILAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.143.355, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez (10) años, así como la bienhechuria que ha construido, y se encuentra dividida en dos plantas; la planta baja consta de sala, comedor, cocina, un baño; la planta alta consta de dos habitaciones. SEGUNDO: Si se y me consta que tanto la mano de obra, como los materiales para la construcción fueros sufragados por él, la mencionada construcción así como sus accesorios tiene un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 5.434.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MAURICIO MIGUEL NIEVES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.035.214, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez (10) años, así como la bienhechuria que ha construido, y se encuentra dividida en dos plantas; la planta baja consta de sala, comedor, cocina, un baño; la planta alta consta de dos habitaciones. SEGUNDO: Si se y me consta que tanto la mano de obra, como los materiales para la construcción fueros sufragados por él, la mencionada construcción así como sus accesorios tiene un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 5.434.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.390






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1976, bajo el N° 31, Folio 92, Protocolo Primero, Tomo 1, del Segundo Trimestre de 1976; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDGAR HACEL COROMOTO PEROZA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.055.881, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-390