REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30)de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SHELLEY SORAYA GIRON GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.829, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde más de diez (10) años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano ANGEL LORENZO URBINA ORTA, quien era el esposo de LILIAN VERONICA BARRERA DE URBINA. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana LILIAN VERÓNICA BARRERA DE URBINA es su viuda, y sus tres hijos ANGILLI VIVIANA URBINA BARRERA, GENESIS LILIANA URBINA BARRERA y ANGEL ANDRES URBINA BARRERA, son sus legítimos y Únicos Universales Herederos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano ÁNGEL LORENZO URBINA ORTA, falleció en la ciudad de Caracas, el 02 de octubre de 2003. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALBA LORENA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.723.481, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde más de veinte (20) años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano ANGEL LORENZO URBINA ORTA, quien era el esposo de LILIAN VERONICA BARRERA DE URBINA. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana LILIAN VERÓNICA BARRERA DE URBINA es la viuda y sus tres hijos ANGILLI VIVIANA URBINA BARRERA, GENESIS LILIANA URBINA BARRERA y ANGEL ANDRES URBINA BARRERA, son sus legítimos y Únicos Universales Herederos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano ÁNGEL LORENZO URBINA ORTA, falleció en la ciudad de Caracas, el 02 de octubre de 2003. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1979








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana LILIAN VERÓNICA BARRERA DE URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.318.039, actuando en su propio nombre y en representación de sus tres (03) menores hijos, ANGILLI VIVIANA URBINA BARRERA, GENESIS LILIANA URBINA BARRERA y ANGEL ANDRES URBINA BARRERA, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL LORENZO URBINA ORTA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-6.047.686. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado FRANCISCO CORDIDO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.791. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1979