REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUZMILA MINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.067.566, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace más de dieciocho (18) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construí una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas; la primera Planta: consta de tres habitaciones, sala comedor, cocina, tres baños, porche, lavadero, estacionamiento; Segunda Planta. Diez habitaciones, dos baños, cocina y sala, recibo, tanque TERCERO: Si se y me consta que ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), con dinero de su propio peculio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse INGRID ALIA MINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-23.067.498 quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace más de dieciocho (18) años. SEGUNDO: Si se y me consta que construí una bienhechuria y se encuentra dividida en dos plantas; la primera Planta: consta de tres habitaciones, sala comedor, cocina, tres baños, porche, lavadero, estacionamiento; Segunda Planta. Diez habitaciones, dos baños, cocina y sala, recibo, tanque TERCERO: Si se y me consta que ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), con dinero de su propio peculio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T. TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJF/nr
S-20394
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización, emanada por ante el Concejo del Municipio Plaza; Guarenas; Sindicatura Municipal, de fecha 01 de octubre de 2003; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN DEL CRISTO PETRO SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-15.698.620, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-394