REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y consignados como han sido los fotostatos respectivos, líbrense las copias certificadas y los oficios ordenados en el auto dictado en fecha 09 de marzo del 2004. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 10027








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de once (11) folios útiles copias certificadas de la sentencia de Divorcio seguido ante este Tribunal por el ciudadano MOISES GREGORIO ROMAN HERNANDEZ contra la ciudadana GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, dictada en fecha 06 de octubre de 2003, y en la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 1985, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 141, folio 141, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



MJFT/Lisbeth
Exp. Nº 10027
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de once (11) folios útiles copias certificadas de la sentencia de Divorcio seguido ante este Tribunal por el ciudadano MOISES GREGORIO ROMAN HERNANDEZ contra la ciudadana GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, dictada en fecha 06 de octubre de 2003, y en la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 1985, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 141, folio 141, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



MJFT/Lisbeth
Exp. Nº 10027
Anexo: lo indicado



Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 10027, ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano MOISES GREGORIO ROMAN HERNANDEZ contra la ciudadana GIETT ELENA NIEVES LOPEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES