REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PTIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada SOLANGEL DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal libre nuevamente el decreto de ejecución al Juzgado Ejecutor de los Municipios Plaza y Zamora para proceder a dar cumplimiento a lo ya sentenciado, en virtud de que en fecha 05 de abril fue remitido un oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora para dar ejecución a la sentencia dictada por este Tribunal, a cuyo oficio el ejecutor consideró que no podía ejecutar porque este Tribunal no designó depositaria judicial, a lo que se le ordenó seguir en base a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Que por auto expreso de fecha 05 de abril de 2004, este Tribunal ordenó practicar el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2000, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 61 al 65);: SEGUNDO: Que en fecha 03 de junio de 2004, se dio por recibido Oficio N° 04-657 proveniente del Tribunal comisionado, mediante el cual el Juez encargado del mismo dejó constancia que este Tribunal no designó los auxiliares de justicia y tampoco autorizó a ese Juzgado para hacerlo (Folios 66 y 67); TERCERO: Que por auto expreso de fecha 07 de junio de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal comisionado a los fines de sugerirle que aplicara los correctivos a que hubiere lugar, necesarios para evitar situaciones que repercutieran negativamente en el desempeño de la ejecución de medidas judiciales decretadas por este Tribunal (Folios 68 al 70) y CUARTO: Que por auto de fecha 17 de agosto de 2004, este Tribunal dio por recibida comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en la cual el Tribunal comisionado mediante auto de fecha 30 de julio de 2004, ordenó la remisión de la misma por cuanto no había recibido respuesta alguna por parte de este Juzgado; asimismo que la parte actora no había comparecido a impulsar dicha medida (Folios 80 y 81). Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal sugirió aplicar los correctivos a que hubiere lugar al Juzgado Ejecutor comisionado, motivo por el cual este Tribunal ordena librar nuevamente el mandamiento de ejecución de fecha 05 de abril de 2004, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal. En consecuencia a los fines de practicar el EMBARGO EJECUTIVO decretado en fecha 25-10-2000, sobre los derechos de propiedad que sobre el inmueble que más adelante se identificará tiene la demandada ciudadana MARIBEL M. RAMIREZ OJEDA, el cual está identificado de la siguiente manera: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 19, ubicada en el Conjunto Residencial La Abadía Town Houses, Parcela Nº B-14, que forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de (194,75 Mts.2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con la parcela Nº 21 y la Calle 2; NORESTE: con la Parcela Nº 17 y la Calle 2; SURESTE: con la Parcela Nº 17, y las Parcelas Nºs 11 y 17, y la Calle 2; y SUROESTE: con las Parcelas Nºs 11 y 21. El referido inmueble pertenece a los ciudadanos MARIBEL M. RAMIREZ OJEDA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ ABAD, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo: 19, del tercer trimestre de 1997.- A los fines de la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

MJFT/Jenny.-
EXP N° 10.374

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.
QUE:
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MENDEZ, contra la ciudadana MARIBEL RAMIREZ, se decretó el EMBARGO EJECUTIVO de los derechos de propiedad que tiene dicha ciudadana sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 19, ubicada en el Conjunto Residencial La Abadía Town Houses, Parcela Nº B-14, que forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de (194,75 Mts.2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con la parcela Nº 21 y la Calle 2; NORESTE: con la Parcela Nº 17 y la Calle 2; SURESTE: con la Parcela Nº 17, y las Parcelas Nºs 11 y 17, y la Calle 2; y SUROESTE: con las Parcelas Nºs 11 y 21. El referido inmueble pertenece a los ciudadanos MARIBEL M. RAMIREZ OJEDA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ ABAD, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo: 19, del tercer trimestre de 1997.- A los fines de la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada.
Que la parte actora ciudadano JOSE MENDEZ, titular de la C.I. Nº 6.087.853, tiene como Endosatarios en Procuración a los Abogados SOLANGEL ELENA DELGADO P., RAUL MEZA C. y OMAR J. PEDRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.533, 75.534 y 64.790, respectivamente.
Que la parte demandada es la ciudadana MARIBEL RAMIREZ, titular de la C.I. Nº 5.303.950, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004) 193º y 145º.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Jenny.-
EXP N° 10.374

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de septiembre de 2004.
194º y 145º
No. 0855-__________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MENDEZ, contra la ciudadana MARIBEL RAMIREZ, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas. Asimismo se le remite copia certificada del auto dictado en fecha 07 de junio de 2004 y del oficio N° 0855-100.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Jenny.
EXP N° 10374