REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano GIORGIOS STAVRIANOPOULOS, titular de la cédula de identidad No. E- 81.446.650, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA A.M.B. C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELKIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.599, se ordena agregar a los autos, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de cotejo promovida este Tribunal al respecto observa: La parte demandada, promueve la referida prueba de la siguiente manera: “…De igual forma solicito la prueba de cotejo y se realice la prueba grafotécnica a la firma del ciudadano EUDO AVILA MARTINEZ…”. Ahora bien de la forma como fue promovida la prueba en cuestión no se deduce cual es el objeto de la misma, toda vez que no señala lo que se pretende probar, lo que a juicio de este Tribunal hace que dicha prueba resulte impertinente, por carecer dicha probanza del objeto para la cual fue promovida, en virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA POR IMPERTINENTE, la admisión de la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 10765